Buenos días
Va ha hacer dos años que sufrí un accidente en la vivienda arrendada de un edificio modernista en el barrio del Raval en Barcelona. Los ocupantes del piso superior vertieron Zotal para eliminar plagas y los vapores del producto se filtraron por mi techo de vigas de madera, el resultado fue, que el producto arrastró esas plagas que cayeron a mi terraza como en cascada entrando a mi vivienda.
Dado que en 8 años ese piso estuvo vacío y desatendido, creo que la estructura estaba dañada dado que en su momento avisé al administrador varias veces en un mismo año sobre unos daños de aguas, y habiendo sido yo la anterior inquilina, descubrí más tarde que los techos de ese piso habían acabado cayendo como muestro en las fotos,
Estoy recurriendo en estos momentos para la demanda pertinente del accidente que me ha ocasionado un problema de sensibilidad que limita demasiado mis movimientos. Lo único que conseguí fue que el Servicio Técnico de mi Ayuntamiento me comunicara que en los más de 200 años de antigüedad nunca se reviso la estructura ( ITE ).
Antes de volver a pedir al Ayuntamiento una contestación de los movimientos que se han llevado a cabo, me gustaría que me dierais vuestra opinión y alguna orientación de los pasos a seguir.
Agradeciendo vuestra bonita labor y una respuesta, opinión u orientación, os mando un cordial saludo
Hola Silvia,
primero de todo decirte que sentimos mucho tu situación y el accidente que sufristeis, desear que te recuperes pronto y que podáis solucionar la situación con las vías legales que la justicia nos ofrece de la mejor manera para ti y los tuyos. En ese sentido, recomendarte que contrates cuanto antes un abogado para que ponga en orden toda la historia y vea que pruebas de todo lo que relatas puede presentar ante un tribunal. En ese sentido, los técnicos poco podemos hacer, más que, y esa es nuestra segunda recomendación y que seguro que si contratas un abogado él también te hará, ser llamados para hacer un diagnóstico del estado actual del edificio (una especie de peritaje), de los daños que ha sufrido y del origen de estos, dictaminando las deficiencias que este presenta y quienes pueden ser los responsables de estas.
En cuanto a la cuestión de la Inspección Técnica de Edificios sí que te podemos ayudar un poco más, y eso es lo que trataremos de hacer aquí, aclarando un poco el tema ya que existe mucha confusión, tanto entre técnicos como usuarios, al respecto de toda la cuestión legal que rodea a las comúnmente conocidas como ITE’s.
¿Que es una ITE?
Lo primero que debemos tener claro es el concepto de ITE (Inspección Técnica de Edificios) y en qué consiste. Una ITE consiste en una inspección visual realizada por un Técnico con la titulación competente, por tal de determinar el estado en que se encuentran los elementos comunes del edificio. Los Técnicos habilitados para este tipo de intervención son arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos o ingenieros de edificación. Este técnico emitirá un informe técnico para describir las deficiencias que ha detectado, así como las posibles situaciones de riesgo y en qué aspectos puede mejorar el edificio objeto del estudio.
Hay quien es de la opinión de que la ITE no se trata más que de una medida recaudadora por parte de la administración pública o, siendo benevolentes, de un sistema de control, mientras que otros opinan que se trata de promover una cultura de la conservación y rehabilitación, así como de evitar posibles riesgos en los inmuebles que se hallen abandonados, en desuso o mal conservados por parte de sus propietarios. En fin, opiniones hay para todos los gustos, como siempre.
¿Cuando se debe pasar la ITE?
Esta inspección se realiza en los edificios a partir de los 45 años de antigüedad o más, puesto que en muchas localidades aún se está implantando, con la finalidad de evitar el deterioro de los inmuebles y mejorar la accesibilidad y sostenibilidad de los edificios.
Concretamente fue a partir de julio de 2012 en que se implantó la obligatoriedad para los edificios de más de 45 años de realizar una ITE, aunque en algunos puntos de todo el estado muchos de estos edificios no han pasado ninguna inspección hasta que el ayuntamiento no se lo ha requerido bajo aviso de multa. Aun así, la ley es muy clara en este sentido: todos los inmuebles de más de 45 años deben pasar la ITE cada 10 años. Asimismo, en el caso de que la comunidad detectara la posibilidad de que existieran problemas graves, dicha comunidad deberá contratar a un técnico que gestione las obras y pasar la ITE. También en el caso de querer vender o alquilar una vivienda de más de 45 años es necesario presentar el informe.
Aspectos legales de la ITE en la actualidad
De hecho, en algunas comunidades, se han promovido otro tipo de inspecciones más integrales. Es el ejemplo del Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, en el que los Ayuntamientos ya han empezado a pedir el nuevo Informe de Evaluación de Edificios IEE. Este informe, se trata de un documento integral en el que se valora el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de nuestro edificio. El IEE es sustitutorio a la ITE y se trata de un nuevo tipo de informe que amplía su contenido para acreditar de forma más fidedigna el estado del edificio.
En el caso de tu comunidad autónoma, Catalunya, desde el 5 de mayo de 2015, día en que se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto 67/2015 de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio, y en vigor desde el 27 de mayo de 2015, la inspección técnica se vio afectada por una serie de modificaciones que facilitan y afinan un poco el proceso.
web.gencat.cat
Algunas de las más importantes hacen referencia a la graduación de las deficiencias detectadas, la inclusión de recomendaciones en el contenido del informe de la inspección, la ampliación del ámbito de aplicación de la ITE a los edificios unifamiliares, la exención de la responsabilidad del técnico a la hora de fijar los plazos de reparación, nuevos plazos de vigencia del certificado de aptitud que variarán de 10 a 3 años en función del tipo de deficiencias, la necesidad de aprobar el Programa de rehabilitación…etc.
Se podría decir que estas mejoras en los procedimientos de la ITE respecto al que se aplicó inicialmente (de las que hemos citado dos casos de diferentes comunidades autónomas), vienen después de las fuertes polémicas que ha habido entre técnicos y administración, sobre quién debe hacerse responsable si en un edificio ocurre un siniestro después de que este haya pasado la ITE. Los técnicos se justificaban argumentando que en una inspección visual no se pueden detectar defectos o lesiones profundas en los edificios, sino tan solo deficiencias superficiales o muy evidentes, y que para determinar el estado real del edificio se deberían someter sus partes a diferentes pruebas y análisis que probablemente escaparían de las capacidades adquisitivas de los clientes; mientras que la administración argumentaba que los técnicos no deberían ceder ante las presiones del mercado liberal que impera hoy en día entre la profesión, ni tampoco ante las demandas de los clientes, y hacer su trabajo a conciencia y asumiendo su responsabilidad.